De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establece que los trabajadores deben recibir el pago de aguinaldo antes del 20 de diciembre, sin embargo, existe la costumbre de dar un día como tolerancia, es decir, el 20 de diciembre es la fecha límite en la que los patrones deben dispersar esta prestación.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.”, art. 87 de la LFT.
¿Cuánto me corresponde de aguinaldo?
Como se menciona en el art. 87 de LFT, el pago debe de ser el equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, sin embargo, surgen varias dudas respecto a en qué escenarios el patrón retendrá el Impuesto sobre la renta (ISR).
Según lo escrito en la Ley del ISR los trabajadores que perciban un aguinaldo que no supere las 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) quedarán exentos de la retención del ISR, en otras palabras, si el aguinaldo no supera los $3,394.20 MXN recibirán esta cantidad integra, en los casos en que el monto sea mayor la retención será sobre el excedente.
Por ejemplo, si un trabajador recibe $10,000 de aguinaldo en 2025:
- Exento: $3,394.20.
- Gravado: $6,605.80 (Esta es la cantidad que paga impuestos).
Como guía puedes consultar una calculadora de aguinaldo de forma gratuita en el siguiente link: Calculadora de aguinaldo
¿Si mi aguinaldo es menor al salario mínimo también me descuentan el ISR?
Hasta 2016 se utilizaban los Salarios Mínimos Generales (SMG) como unidad de medida para calcular le exención del pago de ISR, no obstante, al ser los SMG variables se fijó la UMA como nuevo factor para el calculo de impuestos, está situación puede generar confusión, pues se tiene la creencia que si el aguinaldo no supera el salario mínimo el pago debe recibirse sin descuentos. La respuesta a está pregunta es: si, el pago de impuestos no se calcula sobre el salario mínimo, sino sobre el valor de 30 UMAS ($3,394.20).
¿Quiénes tienen derecho a recibir aguinaldo en 2025?
La LFT ampara el pago de aguinaldo a todos los empleados que tengan algún tipo de subordinación sin importar el tipo de contrato que tengan vigente. Tanto sector público y privado tiene derecho al pago de esta prestación:
- Trabajadores de planta.
- Trabajadores de confianza.
- Trabajadores eventuales.
- Trabajadores del hogar.
- Comisionistas.

¿Si renuncio o me despiden tengo derecho a recibir aguinaldo?
Si, en caso de que el empleado decida dar por concluida su relación laboral o el patrón decida rescindir el contrato, sin importar la razón, el trabajador recibirá el pago proporcional de los días trabajados en el año en curso, ya sea que haya laborado desde el 1 de enero o ingresado durante el año.
¿Cuáles la multa por incumplir con la fecha límite el pago del aguinaldo?
La Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) puede imponer multas a quiénes incumplan con la fecha límite del pago de aguinaldo con montos que van desde los $5,657.00 hasta los $565,700.00 MXN. Estos montos se impondría por cada trabajador afectado, es decir, si una empresa tiene 30 trabajadores y la STPS impones una multa por $5,670.00, esta será multiplicada por los 30 empleados que no recibieron el pago en tiempo lo que daría un total de $169,710.00 MXN.
¿Dónde denunciar irregularidades con el pago de mi aguinaldo?
Ante cualquier abuso o irregularidad pueden dirigirse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) donde se ofrece representación legal gratuita: PROFEDET.
También se puede hacer una denuncia en la STPS por medio del Sistema de Quejas y Accidentes Laborales: SIQAL.https://siqal.stps.gob.mx

